viernes, 23 de mayo de 2014

INAUDITO E INDIGNANTE: El Comité de Competición da por perdido un partido al Daimiel B aplicando el mismo artículo que fue anulado por el Comité de Disciplina en el Caso Piedrabuena


Inaudito, pero por otro lado, por qué será que no produce sorpresa. Vaya por delante que la sanción de pérdida del partido al Daimiel B, tal y como están redactados los Estatutos de la Federación, es merecida. Pero el caso y la indignación vienen porque es exactamente el mismo caso del Daimiel-Piedrabuena que el Comité de Disciplina Deportiva tumbó por no estar publicados los Estatutos de la Federación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Por tanto si al Daimiel B le dan por perdido el partido ante La Fuente (3-0 un partido que había ganado por 1-2) porque jugó un juvenil que estaba sancionado (ojo, por acumulación de 5 amarillas, no por roja directa como el jugador del Piedrabuena, Bola), el Daimiel debe recuperar los tres puntos que Disciplina le quitó ante el Piedrabuena.

La seguridad jurídica que ofrece la Federación de Fútbol de Castilla-La Mancha está bajo mínimos, por no decir cero. Ya lo advertimos en su momento, y ha quedado corroborado.

Vayamos con los hechos e incluso hagamos el paralelismo con el Daimiel-Piedrabuena
El 10 de mayo el Daimiel B jugaba un partido en Fuente el Fresno correspondiente a la Segunda Autonómica. En ese partido saltaba al terreno de juego Arturo Astillero en el minuto 53, con 1-1 en el marcador. Arturo había visto su quinta amarilla la jornada anterior en el equipo juvenil. Hasta esta temporada las sanciones por cinco amarillas se cumplían en la competición en la que se mostraban, en el caso de Arturo, en el equipo Juvenil, pero podían jugar sin problema en cualquier otro equipo del club. Insistimos, siempre que fuera por acumulación de cinco amonestaciones.

Pero el artículo 108.1 de los Estatutos, modificado para esta temporada, indica taxativamente que ningún jugador sancionado, que pudiera jugar en otros equipos del mismo club, no lo podrá hacer hasta que no cumpla la sanción en el equipo en que está adscrito. Sea la sanción por roja o por acumulación de cinco amarillas. Por tanto Arturo, con esa normativa, está claro que no podía jugar en Fuente el Fresno. Insistimos, con esa normativa la alineación indebida del Daimiel es clara.

Mismísimo caso que Bola con el Piedrabuena
Aquí está el problema. Porque ese mismo artículo, el 108.1 fue el que invocó el Daimiel RCF de Preferente cuando impugnó al Piedrabuena. El jugador Bola, que fue expulsado en la última jornada de la temporada anterior en un partido de juveniles, fue sancionado con dos encuentros, y cuando jugó contra el Daimiel, no los había cumplido con su equipo juvenil, que es donde está inscrito. Como ahora a La Fuente, el Comité de Competición y el de Apelación le dieron la razón al Daimiel.

Sin embargo, como todo el mundo sabe, el 9 de mayo el Comité de Disciplina comunicaba la anulación de las "sentencias" del Comité de Competición y del de Apelación, porque los famosos artículos 107, y sobre todo y especialmente el 108.1 no habían sido publicados en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Si la Federación ha tenido conocimiento a partir del 9 de mayo de que, supuestamente, no se pueden aplicar esos artículos modificados porque no están publicados en el DOCM ¿Por qué los siguen aplicando? Si la Federación entiende que sus Estatutos son plenamente válidos ¿Por qué le quitaron los tres puntos al Daimiel? Y si la Federación aplica los Estatutos sin estar publicados, ¿Por qué no emite algún comunicado en donde indique que se está obrando correctamente y entonces los clubes sabrían a qué atenerse? Y si no es así  y Disciplina sigue fallando en contra de la Federación ¿por qué los aplica?

Situación indignante
Porque es muy indignante que el Daimiel B haya sido sancionado ahora por exactamente el mismo "delito" que el Comité de Disciplina revocó en el caso Piedrabuena. ¿Cuál es la seguridad jurídica de los clubes de Castilla-La Mancha? Y ojo que el Daimiel B alinea a Arturo sabiendo ya que ese artículo 108.1, en principio había sido echado para atrás por el Comité de Disciplina, por tanto se entendía que podía jugar, porque los anteriores estatutos decían aquello  de que "la sanción por cinco amarillas solo se cumple en la competición en la que se han producido", es decir, en el caso de Arturo la Liga Provincial Juvenil y no la Segunda Autonómica.

Otro frente más que promete emociones porque queda claro una vez más que el Daimiel tiene (en presente) razón en la impugnación del Piedrabuena, y son la Federación de Fútbol de Castilla-La Mancha y el Comité de Disciplina Deportiva de  Castilla-La Mancha quienes tienen que dirimir si la Federación está acatando bien los estatuto s o no aún sin estar publicados. A todo esto, el Daimiel sigue sin recibir ninguna información por parte del Comité de Disciplina acerca del escrito de suspensión cautelar que se presentó en su día.

Mientras tanto los clubes, todos los de Castilla-La Mancha, están participando en las diversas competiciones con absoluta falta de seguridad jurídica en muchos de los ámbitos de la competición.

3-0 al Sporting Torrenueva
En otro orden de cosas el Comité de Competición le ha dado el triunfo al Daimiel B por 3-0 ante el Sporting Torrenueva. Este equipo no pudo continuar jugando tras el descanso del partido que le enfrentaba al Daimiel B, dado que vio como le expulsaban a tres jugadores y otros dos caían lesionados. Quedaban seis (ya habían hecho un cambio) y no podían continuar. El marcador reflejaba 1-0, pero ahora será de 3-0.


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