viernes, 22 de octubre de 2010

EL COMITÉ DE COMPETICIÓN DESESTIMA LA IMPUGNACIÓN DEL ALMAGRO SOBRE LA VICTORIA DEL MIGUELTURREÑO, pero sanciona un partido a Ramón de la Cruz


El Comité de Competición de la Federación de Fútbol de Castilla-La Mancha ha decidido desestimar la impugnación que en su día realizó el Almagro con respecto al partido que le enfrentó al Miguelturreño el pasado 26 de septiembre y que acabó con victoria churriega por 1-2. Así pues todo queda como está y no se modifica el resultado.

Todo parte del partido anterior que disputó el Miguelturreño ante el Aldea del Rey. En ese partido el jugador del Miguelturreño, Ramón de la Cruz, fue expulsado por doble amonestación, pero en el acta del partido el colegiado anotó las dos amarillas y, por tanto la expulsión al jugador Iván Roldán. En su día el Comité sancionó con un partido a Iván Roldán, que no jugó ante el Almagro, y sí lo hizo Ramón de la Cruz. El Almagro, por tanto, impugnó lo que consideró alineación indebida de Ramón de la Cruz.

Sanción al jugador, pero no impugnable su alineación
Tras las diligencias pertinentes, el colegiado del partido Miguelturreño-Aldea del Rey, Bustos de Lamo, ha reconocido que el jugador que fue expulsado fue Ramón de la Cruz y no Iván Roldán. Pese a ello, el Comité de Competición entiende que el Almagro no puede impugnar la alineación de Ramón de la Cruz "porque el jugador que estaba expulsado según el acta era Iván Roldán, y por tanto este Comité de Competición fue al jugador que sancionó". Por tanto no hubo alineación indebida del Miguelturreño ante el Almagro, según el Comité.

Ahora bien, como ha quedado acreditado, según el Comité, que el expulsado del partido Miguelturreño-Aldea del Rey fue Ramón de la Cruz, ahora le ha sancionado con un partido de suspensión, por lo que no podrá jugar este fin de semana ante el Casasimarro.

Interpretaciones para todos los gustos
Analizada la resolución del Comité, que puede ser apelada, por Almagro (si cree que los puntos deben ser suyos) y por Miguelturreño (si considera que ya fue sancionado un jugador en su día por esa expulsión) ante el Comité de Apelación, lo cierto es que la resolución ha sido un tanto salomónica. Sin entrar a valorar otros aspectos, el hecho de que se sancione ahora a un jugador, cuando fue otro el sancionado por la misma acción, perjudica, evidentemente al Miguelturreño, quienes, probablemente, en un principio otorgaron (y callaron) la expulsión de Iván Roldán (a sabiendas de que había sido Ramón de la Cruz), ahora se tirarán de los pelos porque por la misma acción ven como dos de sus jugadores han sido sancionados sin poder jugar y en dos partidos distintos.

Por otro lado, el Almagro, que sabía de la circunstancia sucedida en el Miguelturreño-Aldea del Rey, también calló en la semana en que se debía haber indicado que había algo que no cuadraba en el acta del Miguelturreño-Aldea del Rey (es decir, antes de la reunión del Comité del 29 de septiembre), y se esperaron al resultado del partido que les enfrentaba al domingo siguiente. Algo que, en honor a la verdad, hubiera hecho todo el mundo porque parece lo lógico, si se quiere sacar tajada de una presunta irregularidad.

Pero, tampoco cuadra mucho la decisión del Comité, porque a veces el Comité quita y pone tarjetas y sanciones con pruebas videográficas, y no sólo valiéndose de las actas de los colegiados, que, no existiendo vídeo ni otras pruebas fehacientes (y en este caso ha sido la propia palabra del árbitro quien ha confirmado todo), suelen ser inamovibles. En este caso, y aún reconociendo que el expulsado es Ramón de la Cruz, dan por buena su alineación ante el Almagro pero a la vez le sancionan con un partido (cuando ya ha jugado tres, después del Miguelturreño-Aldea del Rey), sancionando a dos jugadores diferentes por el mismo hecho, sin que se mencione ningún acto reparativo sobre Iván Roldán que no fue expulsado en ningún momento y que tuvo que cumplir una sanción.

En cuanto al colegiado, nada se dice. De dónde parte la equivocación no se sabe o no se ha hecho público, porque Ramón de la Cruz fue expulsado por doble amarilla ¿Se equivocó por dos veces el colegiado a la hora de anotar las tarjetas? ¿Llevaban los números cambiados Ramón de la Cruz e Iván Roldán? Si el error es del colegiado, que reconoce, viendo la foto de la ficha que al que expulsa es a Ramón de la Cruz, ¿será sancionado por su Colegio?

En fin, lo cierto es que es una curiosa anécdota más de esta Primera Preferente que creo que merecía la pena analizar, porque, desde la distancia, parece cuando menos discutible (tanto para Almagro como para Miguelturreño), la resolución del Comité. Ahora que cada cual saque sus conclusiones aunque, me da la sensación que es posible que tanto Almagro como Miguelturreño recurran la resolución ante el Comité de Apelación.

Aquí la resolución completa:

Completado el expediente iniciado en su día a raíz de la denuncia formulada por el ALMAGRO, C.F., por al supuesta alineación indebida del jugador del C.D. MIGUELTURREÑO, D. RAMON DE LA CRUZ MUÑOZ, constando tanto las alegaciones de este último club como el informe emitido por el Sr. árbitro a instancias de este Comité, procede su resolución en sentido DESESTIMATORIO, en base a las siguientes consideraciones:

1ª) Es cierto y así lo confirma el Sr. árbitro a raíz de la observación de las licencias enviadas por este Comité tanto del jugador Sr. De la Cruz Muñoz como del jugador que figuraba expulsado en el acta del partido que nos ocupa, Sr. Roldán Briñas, que el jugador expulsado durante el partido es el Sr. DE LA CRUZ MUÑOZ. Sin embargo, ni en el acta del partido, ni lógicamente en la resolución emitida por este órgano disciplinario, basada en el acta en su poder, figura tal jugador como expulsado.

2ª) Es este dato y sólo éste el que impide a este Comité considerar que la alineación del citado jugador en el partido disputado con el club reclamante, pueda ser calificada como indebida, por cuanto que la ausencia de sanción alguna, ni en el acta del encuentro ni en la resolución de este Comité, permiten considerar que la actuación del C.D. MIGUELTURREÑO estaba basada en el denominado principio de confianza legítima, al no figurar tal jugador sancionado (como por otra parte se exige para considerar su alineación indebida en el artículo 205.1.e del Reglamento General de la FFCM). Cuestión distinta es que hubiera figurado en el acta y que, a pesar de tal circunstancia, no hubiera sido sancionado por este Comité, no por considerar que no merecía sanción, sino por error, tal y como ya ocurrió en un supuesto similar al expuesto, y que motivó el que el Comité de Apelación (Expediente 7/08) considerase obligación del club que veía como en el acta figuraba sancionado un jugador y sin embargo no estaba sancionado, el interesarse del por qué de su sanción, por lo que su posterior alineación fué considerada por dicho órgano superior como indebida.

3ª) En el presente supuesto, entiende este Comité que no es de aplicación cuanto disponen los artículos 94 y 169.3 de los Estatutos Federativos, pensados para uando no se recibe el acta y figurando un jugador expulsado en la misma, ha de descansar aún a pesar de no haber resolución de este órgano disciplinario. Como se aprecia, es necesario que figure el jugador como expulsado en el acta, y su ausencia en este caso, permite considerar que el club que alineaba al jugador que no constaba expulsado en la misma ni en nuestras resoluciones, estaba habilitado para hacerlo. Procede en consecuencia, como se adelantó, desestimar la reclamación, archivar el expediente, y confirmar el resultado del partido que, conforme al acta fué de 1 (UNO) - 2 (DOS).

4ª) No obstante todo lo anterior, confirmada la expulsión del jugador del C.D. MIGUELTURREÑO, D. RAMON DE LA CRUZ MUÑOZ, no habiendo sido sancionado y no habiendo prescrito dicha infracción (Art. 93 Estatutos FFCM), procede ahora su sanción, debiéndole serle impuesto UN PARTIDO DE SUSPENSION por doble amonestación (Art. 154 Estatutos FFCM) que habrá de cumplirse en el próximo partido que dispute su club.

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