jueves, 14 de noviembre de 2013

El Comité de Competición vuelve a dar la razón al Daimiel y desestima la impugnación del Tomelloso


El Comité de Competición ha vuelto a dar la razón al Daimiel RCF y desestima la impugnación realizada por el Tomelloso CF en relación a la alineación realizada por el Daimiel de Jony Negrete. Hay que matizar, sin embargo, que larazón que le asiste al Daimiel viene derivada de una mala redacción del Reglamento de la propia Federación de Fútbol de Castilla-La Mancha, tal y como vamos a tratar de explicar a continuación.

Lo importante, no obstante, es que el Daimiel actuó a día de la fecha del partido ante el Tomelloso, ajustandose en todo momento a la literalidad de las normas reglamentarias, por lo que el Comité de Competición ha tenido que desestimar la impugnación del Tomelloso.

Recordar que el Tomelloso alegó que Jony Negrete, que tiene ficha con el Daimiel B, no podía jugar con el primer equipo al ser mayor de 23 años (tiene 25). Por tanto hay que irse a lo que estipula el Reglamento.

Equipos dependientes y filiales
Para empezar hay que entender que hay una diferencia entre equipos dependientes y filiales. Los dependientes son aquellos equipos que configuran la misma estructura de un Club, por ejemplo el Daimiel y el Daimiel B.

Los filiales son aquellos clubes que son totalmente distintos (con número federativo, distinto) pero tienen un convenio de filialidad, por lo que pueden utilizar sus jugadores. Ejemplo, UD Socuéllamos y Cristo de la Vega.

Hasta el pasado verano la Federación Española, hacía distinciones a la hora de poder utilizar a jugadores mayores de 23 años (25 en el caso de ser portero) dependiendo de si se pertenecí a un equipo dependinte o a un filial. En el caso de los dependientes no había límite de edad, pero en el de los filiales, sí, el mencionado de 23 años. La Federación Española cambió la norma el pasado verano y limitó también a 23 años la edad de los jugadores de equipos dependientes para poder jugar en equipos superiores (25 para los porteros), lo que derivó en fuertes protestas de los equipos con más jugadores de cantera.

La FFCM aplica el cambio... mal
Según la resolución del Comité de Competición, la Federación de Castilla-La Mancha quiso adaptar esa nueva normativa a sus competiciones, impidiendo, por tanto, que los mayores de 23 años de equipos dependientes o filiales jugaran en equipos superiores. Pero, según el propio Comité de Competición, esa adaptación la hizo mal cometiendo un error tipográfico que es lo que ha permitido al Daimiel no incurrir en alineación indebida.

Así, el artículo 78.2 del Reglamento dice textualmente que:

Los (jugadores) que superen dicha edad (23), estarán sujetos a las prescripciones que establece el artículo 86.

Y donde dice 86 (que permite jugar a los mayores de 23, salvo en dos circunstancias muy puntuales que no se dan en el caso que nos ocupa) debe decir 85. El artículo 85, que era el destinado en un principio exclusivamente a los jugadores que pertenecen a equipos filiales (no a los dependientes que es el 78), viene a decir lo ya reiterado, que los jugadores de campo mayores de 23 años y los porteros mayores de 25, no pueden jugar en los primeros equipos.

El Tomelloso apela al espíritu, el Daimiel, a la letra
En esta tesitura el Comité de Competición estima que el Tomelloso lleva razón en cuanto al espíritu de la norma, pero es el Daimiel el que la lleva en cuanto ha aplicado a rajatabla la letra de la norma. De ahí que el Juez de Competición le da la razón al Daimiel RCF, que por tanto gana el partido por 3-1 al Tomelloso y da por concluido el expediente.

Eso sí, el Comité de Competición conmina a la Federación de Fútbol a que cambie la letra del artículo 78.2 para que este artículo en vez de remitir al artículo 86, lo haga al 85.

Por tanto, si la Federación de Castilla-La Mancha cambia ese artículo ahora, con la Liga ya empezada, Jony Negrete, ni ningún jugador mayor de 23 años que pertenezca a equipos filiales o dependientes podrá jugar en los primeros equipos. Si eso se hace, con la Liga empezada y los equipos configurados, puede que alguno se sienta perjudicado por haber aplicado la literalidad a la hora de aplicar el articulado y configurar sus plantillas. Así es como podría sentirse el Daimiel RCF (por cambiar la norma a mitad de partido).

La resolución no es firme
Esta resolución, como todas las del Comité de Competición, no es firme, y puede ser recurrida ante el Comité de Apelación, aunque desde el seno del Daimiel RCF muestran tranquilidad y convencimiento pleno de haber actuado siempre acorde a lo que la norma indica textualmente, como ha reconocido el Comité de Competición.

Sin noticias del posible recurso del Piedrabuena ante Apelación
Por otro lado, indicar que el Daimiel RCF desconoce a día de hoy si el CD Piedrabuena planteó recurso ante el Comité de Apelación acerca de la impugnación que ganó el Daimiel por alineación indebida del conjunto verde. El Piedrabuena tuvo hasta el día 6 de noviembre para plantear ese recurso ante Apelación y, como decimos, a día de hoy al Daimiel no se le ha comunicado nada al respecto.

Texto Completo de la Resolución del Comité de Competición:

Completado el expediente iniciado en su día a resultas de la reclamación formulada por el TOMELLOSO C.F., sobre la supuesta alineación indebida del futbolista del DAIMIEL RACING CLUB, D. JONATHAN NEGRETE PORRERO, constando las alegaciones de este último club, así como el informe del Departamento de Licencias solicitado en su día en relación con la licencia del mentado futbolista, procede resolver el citado expediente, resolución que necesariamente ha de ser en sentido DESESTIMATORIO, y éllo, en base a las siguientes consideraciones:

1ª) Es cierto, y así ha quedado acreditado (no sólo en base al informe del Departamento de Licencias sino incluso al reconocimiento expreso que de tal hecho se hace por el DAIMIEL RACING CLUB), que el futbolista indicado, D. JONATHAN NEGRETE PORRERO, contaba a la fecha de celebración del partido que nos ocupa, tanto con la edad de 25 años como con la licencia preceptiva que le permitía actuar en partido federado, diligenciada a favor del equipo dependiente del mentado club, que milita en la 2ª División Autonómica Grupo II.

2ª) Igualmente ha quedado acreditado que el mentado futbolista no ocupa el puesto de portero.
Sentado lo anterior, es necesario acudir al dictado del artículo 78 del Reglamento General de la FFCM, que contempla la alineación de los futbolistas de equipos dependientes. Dicho artículo ha sufrido para la presente temporada una modificación estatutaria, al contemplar el legislador (Asamblea General de la FFCM) el acomodo de tal artículo al artículo 227 del Reglamento General de la RFEF. En síntesis, no cambia el espíritu de la norma, sólo su dictado, por cuanto que, los mayores de 23 años que militan en equipos dependientes, tal y como venía sucediendo con anterioridad, tanto a nivel nacional como regional, para su participación en el equipo principal del patrocinador, habría de estarse a las normas reguladoras de la participación de los futbolistas de los equipos filiales (artículo 85 Reglamento General FFCM) que venía a limitar la participación de tales futbolistas en los clubes patrocinadores, con excepción del portero, a quien se permitía jugar si no superaba la edad de 25 años.

No obstante lo anterior es lo cierto que, aún manteniéndose dicho espíritu en la norma, lo cierto es que la literalidad de ésta última avala el proceder del DAIMIEL RACING CLUB, toda vez que, por evidente error mecanográfico, la referencia que se contiene en el artículo 78 del Reglamento General de la FFCM a la circunstancia indicada de participación de futbolistas de equipos filiales en el club patrocinador, no se hace con referencia al artículo 85 que contempla tal forma de proceder, sino al artículo 86, referido a determinadas excepciones en la aplicación precisamente de la norma general contemplada tanto en el artículo 78 y como en el 85.

Esto último es lo que determina la desestimación de la reclamación del TOMELLOSO C.F., por cuanto que, si bien tradicionalmente no se ha permitido (y así se infiere que persiste al día de la fecha del conjunto de la normativa federativa) la participación de mayores de 23 años (salvo el partero), tanto en equipos dependientes como en filiales respecto de los clubes patrocinadores, no es menos cierto que la CONFIANZA LEGITIMA en la que se inspiró el proceder del DAIMIEL RACING CLUB, al entender de la literalidad del artículo 86 en cuanto a la permisividad que el mismo contiene en la participación del futbolista al inicio referenciado, que evidencia la ausencia de
irregularidad alguna en la citada alineación, por lo que procede archivar el expediente, previa confirmación del resultado del partido, que conforme al acta fué de TRES (3) - UNO (1).

Finalmente, constatada como se ha indicado, la errata mecanográfica que ha amparado el proceder irregular del DAIMIEL RACING CLUB, procede requerir al órgano federativo competente, para que de inmediato, se corrija el citado error mecanográfico (sustituyéndose la mención que se hace en el artículo 78 del Reglamento General FFCM al artículo 86, por la mención al artículo 85 del citado cuerpo normativo) y que impida la alineación de futbolistas en contra del espíritu que impregna la mentada norma.

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