jueves, 6 de febrero de 2014

El Comité de Apelación vuelve a dar la razón al Daimiel en el recurso del Tomelloso. RESOLUCIÓN COMPLETA


El Comité de Apelación de la federación de Fútbol de Castilla-La Mancha ha vuelto a dar la razón al Daimiel RCF en la impugnación que en su día el Tomelloso interpuso por presunta alineación indebida de Jony Negrete.

El Comité de Apelación, con fecha 17 de enero de 2014, vino a decir en su resolución lo mismo que el Comité de Competición, es decir, que el Daimiel RCF se atuvo en todo momento a la normativa vigente y, por tanto, Jony Negrete podía ser alineado. Es más, el Comité de Apelación no entra a valorar si hay o no hay error tipográfico en el Reglamento General de la Federación de Castilla-La Mancha de Fútbol, e indica que si hubiere tal error, el Daimiel RCF no sería responsable del mismo y se atuvo a la normativa que en su día fue aprobada en la Asamblea de la Federación y remitida a todos los clubes.

El Comité de Apelación es muy contundente en sus argumentos y en apenas folio y medio resuelve favorablemente hacia las tesis que mantiene el Daimiel RCF, por lo que se mantiene el resultado de 3-1.

Lo que reclama el Tomelloso
Daimiel y Tomelloso se enfrentaron en la novena jornada de Liga (27-10-2013) y ganó el Daimiel 3-1. El Tomelloso impugnó el partido por presunta alineación indebida de Jony Negrete, jugador con ficha, en ese momento, del Daimiel B y mayor de 23 años. El Tomelloso vino a decir que los mayores de 23 años no pueden jugar en el primer equipo si pertenecen al filial porque siempre había sido así.

El Comité de Competición dio la razón al Daimiel porque se atuvo a la letra de la normativa, pero hacía una observación en el sentido de que había una errata en el artículo 78.2 que remitía al artículo 86, cuando debía remitir al 85 y conminaba a la Federación a variar ese artículo.

Pues bien, la Federación no sólo no ha cambiado ese artículo, por lo que no existe tal errata y sigue estando tal cual estaba al día de la fecha del partido ante el Tomelloso, sino que el Comite de Apelación dice que sólo se puede cambiar tras la aprobación de la Asamblea y que el Daimiel no tiene culpa de que se haya cambiado la normativa. Es más, el Tomelloso aprovechó la mención del Comité de Competición a ese presunta errata para realizar el recurso, (en el primer recurso ante Apelación el Tomelloso no indicaba ese motivo), peor ya hemos dicho que Apelación entiende que lo escrito escrito está y es la normativa que rige.

Las declaraciones del presidente
Ayer en La Tribuna de Ciudad Real el presidente del Tomelloso, Francisco Muñoz, indicaba que su equipo "todavía tiene opciones porque estamos esperando a la resolución de la impugnación del partido de Daimiel". Teniendo en cuenta que la resolución de Apelación fue hace más de quince días, y el presidente tomellosero debe ser consciente de que no le dieron la razón, es lógico pensar que habrán elevado un nuevo recurso al Comité de Disciplina Deportiva que, en última instancia, tendrá que decidir si la alineación de Jony Negrete fue ajustada al Reglamento, como ya han dicho que sí tanto el Comité de Competición y el de Apelación, o no lo es.

En el Daimiel RCF no quieren hacer declaraciones al respecto, y se muestran tranquilos por "la contundencia de la resolución de Apelación", y, eso sí, respetan las acciones que, en derecho, pueda ejercer el Tomelloso. En el Daimiel sí han recalcado que "Apelación lo tuvo que tener muy claro porque no nos ha requerido ni un sólo argumento para defender nuestra actuación".

Esta es la resolución del Comité de Apelación


HECHOS



PRIMERO.- Según se desprende del acta configurada por el árbitro encargado de dirigir el encuentro objeto del presente recurso, el jugador adscrito a la disciplina del club Daimiel Racing Club, D. Jonathan Negrete Porrero, participó activamente en el partido que nos ocupa desde el minuto 57, portando el dorsal nº 21.



SEGUNDO.- El Tomelloso C.F. se persona en el expediente mediante escrito por el que, en tiempo y forma, impugna la participación del jugador D. Jonathan Negrete Porrero alegando que al tratarse de un jugador mayor de 23 años el punto 2 del artículo 78 prohíbe su intervención en el primer equipo del club, añadiendo que se trata de una redacción del Reglamento análoga a la del Reglamento General de la R.F.E.F.



TERCERO.- El Comité Jurisdiccional de Competición y Disciplina, en su reunión del día 30-10-13, entre otros, decide iniciar expediente dando trámite de audiencia al Daimiel Racing Club para que alegue lo que a su derecho convenga frente a la denuncia por supuesta alineación indebida formalizada por el Tomelloso C.F.



CUARTO.- Con fecha 4-11-13 se recibe en las dependencias federativas el escrito presentado por el Daimiel Racing Club mediante el que manifiesta que el punto 2 del artículo 78 del Reglamento General de la FFCM se refiere a las circunstancias que marcan la intervención de jugadores mayores de 23 años en equipos del club que militen en superior categoría, remitiéndose a lo estipulado en el artículo 86 del citado reglamento, donde se indica claramente que cualquier jugador inscrito en un equipo dependiente podrá intervenir sin limitación de edad en los partidos del equipo que milita en categoría superior, a menos que se trate de un futbolista que habiendo estado inscrito por el superior haya sido dado de baja en éste y formalizado inscripción por el inferior en la misma temporada o bien cuando se trate de un club que se halle suspendido de los servicios federativos. Señala el citado club que por ello ninguno de los dos supuestos sucede en el caso que nos ocupa.



QUINTO.- Obra en el expediente el informe emitido por el departamento de licencias según el cual se acredita que D. Jonathan Negrete Porrero, nacido el día 27-07-88, pertenece al Daimiel Racing Club “B”.



SEXTO.- El Comité Jurisdiccional de Competición y Disciplina, en su reunión del día 13-11-13, entre otros, decide desestimar la reclamación formulada por el Tomelloso C.F. al entender que por un error mecanográfico en las modificaciones reglamentarias de este año, la referencia que se contiene el artículo 78 se dirige al artículo 86, y no al 85 como anteriormente se hacía, por lo que, aun manteniéndose el espíritu de la norma, su literalidad avala el proceder del Daimiel Racing Club quien, inspirándose en la confianza legítima otorgada por la norma hoy  modificada, ha actuado conforme al tenor literal actual que evidencia la ausencia de irregularidad alguna en la alineación de su futbolista.



SÉPTIMO.- El club Tomelloso C.F., a través de escrito que tiene entrada en las dependencias federativas el día 19-11-13, presenta recurso contra la decisión adoptada por el Comité Jurisdiccional de Competición y Disciplina, mediante el que manifiesta que un error mecanográfico no puede ocultar el espíritu de la norma, el cual impide la participación de jugadores mayores de 23 años en el primer equipo del club. Añade que la redacción de este artículo data de 2011, que fue cuando se modificó el reglamento de la F.F.C.M. para asemejar estos aspectos a los que figura en el de la RFEF y en aquel momento la Federación informó de estos cambios mediante circulares y comunicados a todos los clubes, por lo que debe entenderse que el Daimiel C.F. fue informado del espíritu de la norma y por tanto no puede considerarse que un error mecanográfico pueda desvirtuarlo. Por tal motivo se reitera en su petición inicial solicitando que se declare alineación indebida del jugador en cuestión.



                                                                      FUNDAMENTOS DE DERECHO



PRIMERO.- De acuerdo con los artículos 82 y 185.2 de los Estatutos de la Federación de Fútbol de Castilla La Mancha, este Comité es competente para conocer y resolver los recursos presentados contra las resoluciones dictadas por el Comité Jurisdiccional de Competición  y Disciplina.



SEGUNDO.- La litis del presente expediente radica en la alineación de un jugador mayor de 23 años, adscrito al Daimiel Racing “B”, para participar en el primer equipo del club, oponiéndose a tal alineación el Tomelloso C.F., quien se ampara en el artículo 78.2 del Reglamento General por entender que dicho precepto discrimina la participación de jugadores mayores de 23 años en el primer equipo de un club.



                El artículo 78 del Reglamento General de la Federación de Fútbol de Castilla La Mancha, que regula la participación de jugadores en los distintos equipos de un club, en su punto 2, señala que los futbolistas que superen la edad de 23 años  estarán sujetos a las prescripciones que establece el artículo 86.



                El artículo 86 del citado cuerpo normativo dice lo siguiente: “La posibilidad que consagran los artículos 78 y 85 del presente Reglamento, relativa a que los futbolistas adscritos a equipos dependientes o a clubes filiales puedan intervenir en el principal o en el patrocinador, quedará enervada cuando se trate de futbolistas que habiendo estado inscritos por el superior hayan sido dados de baja en éste y formalizado inscripción por el inferior en la misma temporada …”



                De la literalidad de la norma se desprende con notoria claridad que los preceptos invocados y los razonamientos esgrimidos por el Tomelloso C.F. en primera instancia para impugnar la alineación del jugador D. Jonathan Negrete Porrero no se sustentan en modo alguno en la reglamentación vigente ya que el artículo 78.2 del Reglamento General  no se remite a la normativa por la que los jugadores que intervengan en el primer equipo de la cadena de filiales deben ser menores de 23 años, sino que se remite al tenor literal reproducido en el párrafo que antecede.



                Ya en vía de recurso el Tomelloso C.F. se refiere a la existencia de un error que no puede modificar el espíritu de la norma. Efectivamente podemos estar ante un error material consumado como consecuencia de las modificaciones practicadas al Reglamento General en la Asamblea General celebrada en el mes de marzo de 2013, pero con independencia de ello, tanto si se trata de un error como si no, la realidad es que según la reglamentación vigente, el artículo 78.2 se remite al 86 y éste no prohíbe la alineación de jugadores mayores de 23 años en el primer equipo de su club. Este Comité de Apelación coincide con el criterio del Comité Jurisdiccional de Competición y Disciplina, en cuanto a que esa literalidad de la norma genera una confianza legítima en el usuario, en este caso el Daimiel Racing Club, que le habilita para alinear a esos futbolistas que conforme a la norma de otros años no se permitía. En cualquier caso este Comité entiende que el citado club actuó conforme al a Reglamento dado que la Federación de Fútbol de Castilla La Mancha envió en su momento a todos los clubes el texto de la nueva normativa, aprobada reglamentariamente por la Asamblea General y pese a la existencia de un error material, del que no es en modo alguno responsable el Daimiel Racing Club ni puede salir perjudicado por ello, actúa en la confianza legítima que le otorga la misma, y esa es la realidad objetiva en el presente expediente: la norma no impide la participación de jugadores mayores de 23 años en el equipo principal, porque el artículo 86 se refiere a una situación bien distinta de la que nos ocupa.



                No otra conclusión se puede extraer de la revisión del presente expediente, donde el Tomelloso C.F. trata de acogerse a una normativa derogada, con independencia de que haya sido por error, y es que los órganos disciplinarios deben ceñirse al contenido de la norma, a cuyas prescripciones están sujetos todos y cada uno de los miembros que componen la Federación de Fútbol de Castilla La Mancha.



                En consecuencia de lo anterior, este Comité de Apelación acuerda desestimar el recurso formulado por el club Tomelloso C.F. y por lo tanto ratificar la resolución emitida por el Comité Jurisdiccional de Competición y Disciplina, confirmando en todos sus extremos el fallo dictado por el citado órgano disciplinario de primera instancia, que se expresa en el expositivo sexto y que, en aras a la brevedad, se da por reproducido.



                               Notifíquese con expresa indicación que contra esta resolución cabe interponer recurso ante el Comité de Disciplina Deportiva de Castilla La Mancha en el plazo de cinco días hábiles a partir de la recepción del presente acuerdo.

Cuenca a 17 de enero de 2.014.



EL PRESIDENTE DEL COMITE DE APELACION


2 comentarios:

  1. Pero es que no tiene esto ni pies ni cabeza, a ver no tengo ni un duro y para hacer las cosas mas faciles pues asta que no esteis en puestos de ascenso no cobrais, jajajjajjajaj y encima para medio motivarlos les dicen a los jugadores lo de la impugnacion con nuestro equipo jajja andar y peerrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrr, se caen ellos solos.

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  2. Si esto es le ocurre a hacer al Daimiel no sé lo que hubieran dicho algunos

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