El mundo del fútbol en general y el de Castilla-La Mancha
muy en particular no suele estar muy ducho ni interesado en las cuestiones
administrativas que afectan directamente a todos los clubes. En los medios de
comunicación, este tipo de cuestiones tampoco suelen prestarse demasiada
importancia, salvo emitir los escuetos comunicados oficiales sin entrar a
analizar trascendencias no consecuencias.
Sin entrar a valorar en la forma en que el Comité de
Disciplina Deportiva de Castilla-La Mancha ha resuelto acerca del recurso del
Piedrabuena en su affaire con el Daimiel, sí que analizando el fondo de la
resolución, la resolución es muy grave, porque deja en pésimo lugar a la
Federación de Fútbol de Castilla-La Mancha, a las personas responsables de la
aplicación de las normas y a sus comités jurisdiccionales.
El Daimiel ganó su impugnación en el Comité de Competición
y en el de Apelación por alineación indebida de un jugador del Piedrabuena.
Este club elevó recurso al Comité de Disciplina, alegando que se le aplicara
una serie de artículos distintos a los que se le aplicaron. Y resulta que el
Comité de Disciplina de Castilla-La Mancha, no entra a valorar la cuestión,
sino que dice que los Comités de Competición y Apelación han aplicado normas
que no existen porque no están publicadas en el Diario Oficial de Castilla-La Macha
(DOCM).
Gravedad de la
Resolución
Esta resolución, comunicada el último día antes de la
última jornada de competición (9 de mayo) y presuntamente resuelta el 13 de
febrero (sic), es gravísima en sí misma porque indica taxativamente que la
Federación de Fútbol de Castilla-La Mancha y sus Comités Jurisdiccionales, han
estado aplicando normas que no existen desde la temporada 2011/12. Multitud de
sanciones impuestas, recursos, alineaciones indebidas, y muchos más preceptos
administrativos de la Federación se han estado aplicando y se aplican sin ser
válidos, tal y como recoge la resolución del Comité de Disciplina.
Esto que parece una pataleta del Daimiel y los
daimieleños por perder en el despacho lo que antes se había ganado, no es así.
No es que al Daimiel le hayan quitado la razón por aplicar bien o mal
determinado artículo. No es eso. Es que el Comité de Disciplina ha dicho que
gran parte de los Estatutos que la Federación aplica, al Daimiel y al resto de clubes,
no son válidos porque no están publicados en el DOCM, y, por tanto, multitud de
resoluciones, actos y sanciones de la FFCM y sus comités se han emitido a raíz
de unas normas que no son válidas desde la temporada 2011/12. Esa es la
cuestión.
Porque, a partir de este mismo fin de semana ¿qué normativa
se va a aplicar? ¿Se va a terminar la temporada con normas diferentes a las que
se empezó? ¿No es eso adulterar la competición?
Los clubes han
obrado como la Federación les ha dicho
El funcionamiento normativo de la Federación comienza con
la celebración de la Asamblea General de la Federación, que suele ser en marzo.
En esa reunión se aprueban las modificaciones que sufren los Estatutos y el
Reglamento de la Federación. Más adelante, es la propia Federación, en sus
primeras circulares de la temporada que va a empezar, es decir, a 1 de julio,
publica en su web e informa a sus clubes, de todas las modificaciones de los
Estatutos y del Reglamento. Y es la propia Federación la que dice que eso tiene
ya vigor desde el 1 de julio de la temporada en curso.
Los clubes, por tanto, deben hacer caso de lo que su
propia Federación le está indicando que es norma, y deben actuar conforme a esa
reglamentación, PORQUE SI NO PODRÍAN SER SANCIONADOS. El Daimiel impugnó el partido al Piedrabuena porque la
reglamentación que la propia Federación ha publicado e informado le daba la
razón. Una Federación, insisto, que en toda su actuación se viene remitiendo a
unos estatutos que ahora se dice que no valen (en alguna de sus partes).
Es más, si alguien quiere ver los Estatutos de la
Federación o el Reglamento se los puede descargar de la web de la Federación y
estos vienen ya modificados. Si alguien los quiere ver en el DOCM, se tendría
que ir a los años 90 descargarse los estatutos y luego ir año a año añadiendo
las modificaciones dado que en ningún DOCM aparecen completos, sino solo las
modificaciones que se han ido realizando.
Sólo en la página de la Federación aparecen completos, y lo hacen con
las modificaciones que ahora no valen.
La Federación debe argumentar por qué aplica las
modificaciones
Podemos poner muchos ejemplos de normas que ha aplicado
la FFCM y que han afectado a muchos equipos y cuyo resultado sería distinto
ateniéndonos a lo que ha dictaminado el Comité de Disciplina. Uno de ellos es
cuando se retira un equipo, ahora se hace una media de los goles encajados y al
rival se le da por ganado el partido según esa media. Pues no. Esa norma no
estaría publicada y se debería hacer lo que se hacía antes, anular todos los
resultados del equipo retirado. Muchas clasificaciones variarían. Es un ejemplo
de muchos más.
Ahora bien, en la Federación de Castilla-La Mancha debe
haber algún responsable que haya decidido que esas modificaciones se pueden
aplicar y exigir a los clubes sin que se haya pasado por el trámite de publicación
en el DOCM. Ese responsable debe argumentar claramente y sin tapujos, que se
están aplicando esas normes porque le avala algún tipo de ordenamiento jurídico
que desconocemos.
Y si ese responsable federativo no puede demostrar que lo
que se ha aplicado desde 2011/2012 se ajusta a Derecho, debe dimitir o ser
cesado ipso facto.
En definitiva, la resolución del Comité de Disciplina
afecta a todo el Fútbol de Castilla-La Mancha. Un club, el que sea, no puede
ser víctima de una mala aplicación de las normas o mala información facilitada
por la Federación a la que está afiliado y si es la federación y sus comités
las que han realizado actos en contra de las normas, que dimitan o sean cesados
sus responsables.
Ismael Martín, periodista. Administrador del Blog Fútbol
de Daimiel
Totalmente de acuerdo con tu expositivo, pero quisiera hacer un matiz: no es cuestión de que las modificaciones estatutarias aprobadas en la ultima Asamblea General de la FFCM (y que recogen los cambios en el Reglamento de las competiciones) no estén publicadas en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. No es sólo eso. El tema va más allá. El tema es que antes de que dichos nuevos Estatutos SEAN PUBLICADOS oficialmente, tienen que pasar por una APROBACIÓN FORMAL por parte de la Dirección General de Deportes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.
ResponderEliminarEl cierto que dichos Estatutos se encontraban en proceso de modificación. El Decreto 109/1996 de 23 de julio, de Federaciones Deportivas de Castilla-La Mancha establece, en su artículo 3, que "los Estatutos de las federaciones deportivas de CLM, así como sus modificaciones, se publicarán en el DOCM, una vez inscritas aquellas (las Federaciones) en el Registro de Federaciones Deportivas. ¿Por qué fases diferentes tienen que pasar este proceso?. El proceso de modificación de Estatutos se lleva a cabo mediante dos estamentos, que son:
a) Primero el estamento Federativo, la propia FFCM, que en su Junta General debe aprobar las modificaciones estatutarias y enviarlas a la administración Pública del deporte de cada Comunidad Autónoma, que este caso es la Dirección General de Deportes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la JCCM.
b) Una vez enviada a la Dirección General de Deportes las modificaciones estatutarias, ésta misma Dirección General de Deportes, con sus técnicos y juristas, son los que APRUEBAN o DESESTIMAN (si encuentran algún problema no legal) las modificaciones aprobadas por la Asamblea General de la Federación Deportiva. En caso de que las modificaciones fueran aprobadas por la Dirección General es cuando pasan finalmente por la Secretaría de este Comité para su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y cuando puede la Federación Deportiva aplicar, y no antes, los cambios que afectan a la Reglamentación de todas sus competiciones a nivel autonómico.
Es cierto, por tanto y como aduce la resolución del Comité de Disciplina en el "Caso Daimiel", que las modificaciones estatutarias no han sido publicadas al día de la fecha pero... ¿dónde está el tapón? ¿Están aprobadas las modificaciones ya por la Dirección General y sólo falta la publicación en el DOCM? ¿acaso es que todavía no se ha reunido el Comité de esa Dirección General para aprobar/rechazar las modificaciones aprobadas por la Asamblea General de la FFCM?. ¿En qué fecha envió la FFCM los nuevos estatutos a la Dirección General de Deportes de la JCCM? ¿Qué ha pasado desde esa fecha hasta el día de hoy? ¿ha reclamado la FFCM a la JCCM la demora en la aprobación y publicación de los estatutos en el DOCM? ¿Era conocedora la FFCM de la existencia del artículo 3 del Decreto 109/1996 por el que no podría aplicar el nuevo reglamento hasta que no fuera publicado en el DOCM? ¿Por qué la FFCM los dá por validos en las circulares emitidas previo al inicio de las competiciones en el mes de Agosto de 2013?
Respuestas a todas estas cuestiones son las que necesitan conocer los Clubes DE INMEDIATO para poder seguir creyendo en la transparencia de quienes ordenan el deporte en Castilla La Mancha y lo regulan. Se exigen respuestas, respuestas concretas. Y se EXIJEN YA.
a) En primer lugar, la