A partir de aquí las interpretaciones que se pueden hacer son variadas. Parece lógico pensar que si las resoluciones que en su día otorgaron el triunfo al Daimiel por 3-0 han sido declaradas nulas, ahora el resultado válido sería el de Daimiel, 0-Piedrabuena, 2, con lo que el Daimiel vería descontados tres puntos en la clasificación.
Pero según los diversos abogados consultados, la impugnación realizada por el Daimiel sigue vigente "porque sólo se han anulado unas resoluciones por ajustarse a unas normas que Disciplina considera no vigentes". Para estos abogados, "es ahora el Comité de Competición o la propia Federación la que debe determinar en base a qué normativa se ha de hacer una nueva resolución desde el principio, es decir, desde el Comité de Competición, pero resolución tiene que haber, en un sentido o en otro".
Osea que los abogados entienden que hay "cosa no juzgada" y se debe empezar desde el principio teniendo claro qué normativa hay que aplicar, siempre desde el punto de vista del Comité de Disciplina.
Todas las competiciones, seriamente afectadas
Otra de las conclusiones que los abogados sacan a relucir es que esta resolución "afectaría a todas las competiciones de la FFCM porque se habrán tomado acuerdos y resoluciones en todos los Comités en base a la normativa que la FFCM ha venido aplicando y que -según Disciplina- ahora no son de aplicación. Muchos equipos se pueden haber visto perjudicados por ello". De hecho, el caso quizá más patente es, por ejemplo, la expulsión del UD Talavera que ahora podría indicar que se le ha aplicado una normativa que antes no estaba contemplada.
Una resolución con numerosos defectos de forma y muy polémica
Para comprobar lo kafkiano de la situación, lo mejor es ir punto por punto de la resolución, siendo lo más flagrante que el Comité de Disciplina dice que "en su reunión de 13 de febrero". Ojo, el Daimiel recibió notificación por parte del Comité de Disciplina, en una comunicación fechada el 17 de febrero, de que tenía derecho a presentar alegaciones por el recurso presentado por el Piedrabuena. Aquí está el primer punto flgrante que según todos los abogados consultados ya es motivo para solicitar la nulidad de esta resolución.
Antecedentes (Siguiendo la resolución adjunta)
La resolución explica bien los antecedentes. Es decir, el jugador del Piedrabuena, José María Herrera Sampablo "Bola", jugaba en la temporada 2012/13 en el Piedrabuena Juvenil. En la última jornada de Liga del juvenil recibió una sanción de dos partidos por ser expulsado con roja. La sanción debía cumplirse entonces en la temporada siguiente y hasta que no se cumpliera en la categoría a la que estuviera adscrito el jugador (en este caso el juvenil) no podía jugar en ningún equipo del Club.
En el artículo Quinto ya hay una errata de consideración, dado que el Piedrabuena presentó su recurso ante Disciplina con fecha 4 de diciembre y no el 4 de noviembre, como así se indica (y además era un recurso ante la decisión de Apelación, no de Competición. Ya van dos errores).
Es muy importante saber cuándo presentó el recurso el Piedrabuena porque la normativa indica que el Comité de Disciplina Deportiva tiene tres meses para resolver y notificar cualquier resolución. Si en ese periodo de tiempo no se produce comunicación alguna "el recurso debe darse por desestimado por silencio administrativo". Y en el Daimiel, dadas las fechas, ya pensaban que se había desestimado el recurso del Piedrabuena, dado que el plazo para resolver y notificar terminaba el 4 de marzo.
Otra frase de flagrante incongruencia:
"En reunión de este Comité de 13 de febrero de 2014, el recurso es admitido a trámite, abriendo un plazo de diez días hábiles a los interesados".
¿Cómo es posible que el Comité de Disciplina diga esto, si la resolución de la que estamos hablando tiene como fecha precisamente tanto la del 13 de febrero en el encabezado como en la firma? No ha lugar al error.
¿Cómo es posible que se den diez días hábiles para alegar a partir del 13 de febrero y la resolución tenga fecha de día 13? ¿Cómo es posible que con fecha de salida de 17 de febrero en el documento, al Daimiel, días más tarde le llegue la petición de alegaciones?
En el Fundamento de Derecho TERCERO se indica que "vista del expediente y audiencia de los interesados" ya hemos dicho que las fechas no concuerdan. Las alegaciones del Daimiel llegaron con fecha posterior al 13 de febrero.
En el Fundamento de Derecho CUARTO se dice que el Estatuto de la Federación de Fútbol de Castilla-La Mancha vigente es aquel que se publicó en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha nº 82 de 25 de abril de 2012 (y que recoge modificaciones de la Asamblea celebrada en marzo de 2011, con lo que según los argumentos de a posteriori, se estuvo un año jugando con normas que no eran de aplicación).
En el fundamento de Derecho QUINTO dice que: "Los organos disciplinarios de la FFCM han aplicado de forma indebida, tal y como alega el recurrente, el contenido de unos Estatutos que aún no han sido formalmente aprobados.....-dado que-..... Los Estatutos de las federaciones deportivas de Castilla-La Mancha, así como sus modificaciones, se publicarán en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha". Por tanto, las modificaciones de los Estatutos de la Federación con posterioridad a nada menos que 2011 "están pendientes de publicación del DOCM" como reconoce Disciplina, "pero no se pueden aplicar porque no existen".
A este respecto indicar que el recurrente, en este caso el Piedrabuena, en sus alegaciones nunca argumentó esta problemática para llevar razón, sino que quería que se le aplicasen otros artículos, no los que le aplicaron en Competición y Apelación. Dato importante para establecer en qué se ha basado el Comité de Disciplina.
Y la otra cuestión clave es que este párrafo es muy grave, por cuanto se lleva tres temporadas jugando con una serie de normas y omodificacipnes que en teoría ahora no valen, con lo cual muchos equipos se pueden haber visto perjudicados. Es más, según los abogados consultados, los clubes, todos, han venido actuando conforme a lo que la Federación les ha venido indicando, dado que todas estas modificaciones se han publicado en la página web de la Federación y se han comunicado, mediante circulares, a todos los clubes. De ahí que los abogados consultados piensen que la indefensión jurídica se produce ahora en todos los clubes, no por culpa de mala praxis precisamente de los clubes, sino porque la Federación, si Disciplina lleva razón, está aplicando y exigiendo normativas a los clubes que estos creen, lógicamente, que son las que valen. Y al reves, se habrán sancionado cosas, que ahora no serían sancionables.
Dicho en otras palabras, si a los clubes la Federación les ha comunicado una serie de normativa que tienen que cumplir, que está publicada en sus sitios oficiales federativos y que ha sido comunicada por circular a todos los clubes ¿a qué deben atenerse los clubes?
Es, por tanto, una resolución polémica y que puede derivar en un caos serio en todos las competiciones.
Y por último más defectos de forma, ya irrisorios cuando se refiere, por dos veces, al Comite de Competición, cuando en una de ellas se debería referir al de Apelación.
Pero la gran pregunta es, si el Comité de Disciplina resuelve esta impugnación el 13 de febrero, ¿por qué se notifica el 9 de mayo, a dos días de terminar la competición? ¿por qué se notificó antes la resolución de la impugnación del Daimiel-Tomelloso cuando este partido se disputó un mes después?
Hasta aquí el análisis de la Resolución que pueden leer completa aquí abajo. Para más adelante dejaremos las posibles consecuencias jurídicas y deportivas de esta resolución que va a dar mucho que hablar.
De momento el Daimiel va a solicitar a la Federación de Fútbol de Castilla-La Mancha la suspensión cautelar de la aplicación de esta resolución, algo que podría afectar sobremanera al sorteo de la Promoción que se va a celebrar el próximo lunes.
Leo, a estas alturas de la liga y te ponen mirando pa-cuenca, a ver ahora tus "amiguitos" donde estan.
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