jueves, 31 de octubre de 2013

El Tomelloso alega que Jony Negrete no podía jugar en el Daimiel por ser mayor de 23 años. El Daimiel, sin embargo, cumple con la legalidad


Ya se conoce el texto de la impugnación realizada por el Tomelloso. Lo cierto es que ha causado sorpresa lo que alega el Tomelloso porque, a juicio de los dirigentes del Daimiel RCF, resulta del todo inconsistente.

El Tomelloso, según escrito al que ha tenido acceso Fútbol de Daimiel, alega que Jony Negrete no podía jugar en el Daimiel de Preferente por tener ficha con el Daimiel B, de Segunda Autonómica "y ser mayor de 23 años". Y aportan el contenido del artículo 78 del reglamento de la FFCM.

El susodicho artículo, dice:

1. Los futbolistas menores de veintitrés años, podrán intervenir en categoría o división superior y retornar a la de origen, en el transcurso de la temporada, sin ninguna clase de limitaciones, salvo las que a continuación se indican.

Esas limitaciones se refieren a la edad de los jugadores, es decir, que un juvenil no puede jugar en cadetes y así sucesivamente.

Pero es lógico pensar, ¿qué pasa con los mayores de esa edad? En el artículo 78.2 lo explica:

2. Los que superen dicha edad, estarán sujetos a las prescripciones que establece el artículo 86.

Por tanto hay que irse al artículo 86, ¿qué dice este?

1.- La posibilidad que otorga los artículos 78 y 85 del presente Reglamento, relativa a que los futbolistas adscritos a equipos dependientes o a clubes filiales puedan intervenir en el principal o en el patrocinador, quedará enervada cuando se trate de futbolistas que habiendo estado inscritos por el superior hayan sido dados de baja en éste y formalizado inscripción por el inferior en la misma temporada; o cuando tratándose de clubes cuyo primer equipo se encuentre adscrito a categorías no profesionales, se halle suspendido de los servicios federativos.

Traduciendo significa que, un jugador mayor de 23 años no podrá "subir y bajar" del equipo dependiente al principal y viceversa cuando:

1. El jugador haya sido inscrito por el principal (en este caso el Daimiel de Preferente) y luego a lo largo de la temporada, se le haga ficha del dependiente (Daimiel B). Es decir que si Jony Negrete hubiera sido fichado por el Daimiel de Preferente y luego, en la misma temporada, se le cambia la ficha por el de Segunda Autonómica, el jugador no podría jugar más en el Daimiel de Preferente. No es el caso,ya que Jony Negrete ha pertenecido desde el principio al Daimiel "B".

2. Que el Daimiel RCF se hallare suspendido de los servicios federativos, lo que tampoco es el caso.

Por tanto, siendo esa la causa de la impugnación, ser mayor de 23 años, parece bastante claro que no hay caso de alineción indebida por parte de Jony Negrete. Y si hubiera sido por lo de los 15 partidos de sanción que tuvo que cumplir en su día, que fue en lo que se pusieron los directivos del Daimiel al conocer la noticia, tampoco, porque ha quedado acreditado que cumplió la sanción.

De todos modos el Tomelloso está en su derecho de impugnar y alegar lo que estime, y hasta que el Comité de Competición no decida al respecto, no se puede dar nada por seguro. Pero en el seno del Daimiel RCF hay tranquilidad al respecto y se estima que la alineación de Jony Negrete fue perfectamente legal.

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