sábado, 8 de diciembre de 2012

At. Teresiano y Daimiel CF, multados por el tumulto del final del partido


Ya dijimos en la crónica que tanto en el descanso como al final del partido la entrada a los vestuarios del Félix Barrero no fue lo ortodoxa que debiera haber sido. El "tumulto" del final del encuentro fue recogido en el acta por el colegiado del partido, Gallego Sacristana, y las consecuencias llegan ahora en forma de sanciones por parte del Comité de Competición.

Para empezar ambos equipos han sido sancionados económicamente "por actos de agresión entre futbolistas de uno u otro equipo, de manera confusa y tumultu ariamente".

Fran, sancionado con un partido
Pero la sorpresa de la resolución del Comité de Competición ha sido la sanción de un partido al teresianista Fran. Sorpresa porque el jugador de Miguelturra, que la temporada pasada realizó la pretemporada con el Daimiel, pero luego Rimun le descartó, no recibió amonestación alguna durante el partido.

Además, en el acta de internet tampoco figura ninguna amonestación al jugador, por lo tanto debemos inferir que Gallego Sacristana culpó al delantero del At. Teresiano del tumulto del final del partido, y si no es así, de algún acto verdaderamente grave como para incluirlo en un anexo al acta. El caso es que el Comité le sanciona por "insultar, ofender, amenazar, empujar o provocar a otro, siempre que no constituya falta más grave". Se da la circunstancia de que Fran tuvo el triunfo de su equipo en el minuto 82, cuando sólo y casi sin portero recibió un balón de gol que envió al poste.

Pepe Berja, dos partidos
Por lo demás, las sanciones son las normales, incluyendo los dos partidos de sanción a Pepe Berja, entrenador del At. Teresiano que mantengo fue expulsado de forma tremendamente rigurosa y al que le han caído dos partidos de sanción, según el Comité de Competición con  "UN PARTIDO por protestar de forma ostensible o insistente al árbitro o a sus asistentes, y UN PARTIDO por no marcharse a vestuarios una vez había sido expulsado. Se hace constar que en la graduación e imposición de la presente sanción, se ha tenido en consideración tanto la atenuante de arrepentimiento espontáneo, como la agravante de reincidencia. (2 partidos)".

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