lunes, 11 de abril de 2011

Los clubes de Segunda B y Tercera División que no hayan pagado a 30 de junio, descenderán de categoría


Días pasados se celebró en la Federación de Fútbol de Castilla-La Mancha, una reunión informativa para los clubes de Segunda B y Tercera de nuestra Comunidad Autónoma. Lo más importante de esa reunión es que parece que la Federación Española, presionada por la Asociación de Futbolistas Españoles (AFE) va a tomar muy en serio la normativa que se aprobó la temporada pasada. Y es que los equipos, de Segunda B y Tercera División, habrán de estar al corriente de pagos el 30 de junio. Si no lo estuvieren, descenderán de categoría. También hay que destacar que si hay un descenso por impagos de Segunda B, afectará con un respectivo descenso de Tercera a Preferente, algo que no gustó a los clubes, pero que está así estipulado.

Lo que puede afectar este tema a los equipos de Regional, es claro. Aquellas vacantes que se pudieran producir por descensos por impagos en Tercera división, se cubrirían por los equipos que mejor queden en la Preferente.

Esta es la nota de prensa de la Federación de Fútbol de Castilla-La Mancha: "En días pasados tuvo lugar una reunión de los clubes de segunda “B” y tercera división, a la que asistieron un 61% de los convocados, en la que el presidente de la Federación, Antonio Escribano, el secretario general, Pablo Burillo y el asesor jurídico, Javier Solera, pusieron sobre la mesa algunos de los temas de mayor interés para los clubes, ahora que se acerca el final de la temporada, donde las modificaciones reglamentarias practicadas por la R.F.E.F. el pasado mes de julio, cobran vigencia por su momento de aplicación.

Los temas abordados y las conclusiones a las que se llegaron son los que a continuación se detallan:

El asunto estrella se circunscribió al contenido del artículo 192 del Reglamento General de la Real Federación Española de Fútbol, en el que se establece que a las 12,00 horas del próximo 30 de junio, los clubes habrán de tener cumplidas íntegramente, o debidamente garantizadas a satisfacción del acreedor, sus obligaciones económicas contraídas y vencidas con futbolistas, con técnicos o con otros clubes. Dicho precepto también señala que el incumplimiento de las obligaciones económicas con los futbolistas supondrá el descenso de categoría.

Por su parte, los artículos 194 y 195 del citado Reglamento General contemplan el modo en que se cubrirían las vacantes que hipotéticamente se produjeran por deudas contraídas, ofreciéndose a los clubes según el orden que a continuación se expone, quienes deberán satisfacer la cantidad económica que la R.F.E.F. establezca y que consistirá en la suma de la cantidad fijada como deuda más las posibles cantidades adeudadas a técnicos por resolución federativa firme, a la propia R.F.E.F. y a la Federación de ámbito autonómico, dividiéndose la cantidad resultante entre el número de equipos descendidos por impago.

En caso de que fuera un equipo castellano manchego adscrito a segunda división B, el que descendiera por impagos, el derecho a ocupar la vacante se ajustará al siguiente orden y atendiendo a los siguientes criterios:

a) El mejor derecho lo tendrían los clubes de nuestra tercera división, ofreciéndose por orden de clasificación general.

b) De rechazarse lo anterior, si algún equipo de nuestra territorial hubiese descendido por méritos deportivos, sería éste el que ostentaría el mejor derecho.

c) El equipo de tercera división de las Federaciones de ámbito autonómico que integren el Grupo de Segunda Divsión “B” en el que se hallaba incluido el equipo descendido por impago para la temporada en curso y no en la que se produjo la deuda.

d) El equipo descendido de Segunda División “B” de las Federaciones de ámbito autonómico que integren el Grupo de Segunda División Nacional “B” en el que se hallaba incluido el equipo descendido por impago para la temporada en curso y no en la que se produjo la deuda.

e) El resto de equipos de Tercera División.

f) El resto de equipos descendidos de Segunda División “B”.

En caso de que fuera un equipo de Tercera División el descendido por impago, la prelación que determina el derecho a ocupar la vacante sería la siguiente:

a) Los equipos de Primera Preferente, por el orden clasificatorio en que finalizaron la temporada.

b) Los equipos descendidos de Tercera división por el orden clasificatorio inverso al que finalizaron la temporada.

c) El resto de equipos de Primera y Segunda Autonómica, primando a los que ostenten una categoría superior y el orden clasificatorio en el que finalizaron la temporada.

También se dejó claro que si alguno de nuestros equipos adscritos a segunda división B hubiera de adscribirse a tercera división por impago, esta circunstancia arrastraría a un descenso más de los previstos de esta última categoría a la primera preferente y así sucesivamente, en efecto cascada, en las categorías inferiores.

Se informó sobre el plazo para establecer convenio de filialidad, que el pasado año concluía cuarenta y ocho horas antes del inicio de la competición del club patrocinador, pero que con la nueva normativa finaliza el día 30 de junio. Y también del plazo en que deben ser presentadas las retenciones de los jugadores, que anteriormente estaba fijado en el día 20 de julio para los clubes de 2ª “B” y del 10 de agosto para el resto de categorías y que en la actualidad se ha llevado al día 20 de agosto para todas las categorías nacionales.

Por otro lado y a preguntas de los clubes asistentes, se informó que los cuatro primeros clasificados de la tercera división al final de la temporada serán los que intervengan en la fase de ascenso a segunda división B, ello con independencia de la situación del Albacete Balompié que pudiera imposibilitar el ascenso de su equipo “B” a la citada categoría.

Finalmente, desde los responsables federativos se inquirió a los clubes sobre la propuesta vertida desde la Asociación de Futbolistas Españoles, consistente en obligar a los equipos de segunda división B a mantener en sus filas a ocho jugadores profesionales, propuesta que fue rechazada argumentando que para ese caso sería preferible convertir la categoría en profesional y participar de los repartos económicos de igual forma que la primera y segunda división.

Por último fueron explicados los modelos de presupuestos y cierre de ejercicio elaborados por la Real Federación Española de Fútbol para los clubes adscritos a segunda división “B”, con el fin de que la Comisión de la categoría valore los números de cada uno y establezca una clasificación de clubes en el orden económico.

Asistencia: Villarrubia C.F., U.D. Almansa, C.D. La Roda, C.D. Toledo S.A.D., Albacete Balompié S.A.D., U.D. Yugo Socuéllamos, C.D. Torrijos, C.D.U. Criptanense, Manzanares C.F., C.F. Tomelloso, C.D. Illescas, C.D. Guadalajara S.A.D., U.B. Conquense y C.D. Puertollano".

Así pues, una nota muy importante a tener en cuenta para todos los equipos de nuestra Comunidad Autónoma.

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