domingo, 15 de septiembre de 2013

El Comité de Competición indica que Obi no puede jugar con el Daimiel


El esperado debut oficial del jugador nigeriano Obi con el Daimiel RCF tendrá que esperar. El jugador arrastra una serie de sanciones de la temporada pasada, cuando jugaba en Tercera división con el Gimnástico de Alcázar, que impiden alinearlo de momento en la Preferente.

Sin embargo la interpretación que realiza el Comité de Competición, a petición expresa del Daimiel RCF, es un tanto sui generis, ya que este comité le ha indicado al Daimiel que las sanciones han de cumplirse según se hayan producido cronológicamente y no por la gravedad de la sanción impuesta, tesis que sostenía el Daimiel RCF.

El caso Obi
Para entender lo que pasa con este jugador hay que trasladarse a la jornada 33 de la Tercera división la pasada campaña. El Gimnástico de Alcázar visitaba Quintanar del Rey. En ese partido Obi vio una tarjeta amarilla que suponía en aquel momento cumplir el ciclo de cinco amarillas y, por tanto, un partido de suspensión.

Sin embargo en las postrimerías del partido, el jugador nigeriano se vio envuelto en una trifulca de la que salió muy mal parado. Fue expulsado con roja directa y el Comité de Competición le sancionó con seis partidos. En total fueron siete partidos de sanción, pero por dos circunstancias distintas. Como al Gimnástico le quedaban cuatro partidos de Liga, a Obi le quedaban tres por cumplir.

Pues bien, y aquí está el problema. Esta temporada Obi ficha por el Daimiel y debe cumplir la sanción por roja directa, que es obligatorio sea la categoría que sea. Pero las sanciones por acumulación de amonestaciones SÓLO SE DEBEN CUMPLIR EN LA CATEGORÍA Y COMPETICIÓN EN LA QUE SE PRODUJERON, en este caso, partido de Liga de Tercera división.

El Daimiel RCF entendía que los seis partidos de sanción por la roja directa, ya habían sido cumplidos con los cuatro del Gimnástico la temporada pasada, y los dos de la Preferente que se llevan disputados, por lo que era apto para jugar contra el Mota del Cuervo. Como el Daimiel es de Preferente, la sanción por acumulación de amarillas no le afectaba al producirse en Tercera.

El Comité interpreta algo que no está escrito
Pero desde la secretaría del Daimiel RCF, siempre diligente, se produce la duda de cuál sanción se debe cumplir antes, si la de la acumulación o la de la roja directa. No existe en todo el articulado de los Estatutos de la Federación de Fútbol de Castilla-La Mancha nada que indique cómo se han de cumplir las sanciones cuando, como en este caso, se sanciona a un jugador por dos motivos distintos.

En el Daimiel RCF entendían que se debe cumplir primero la sanción más grave. Esto es, la roja directa, porque esa acción implica no jugar el siguiente partido SIEMPRE sea cual sea la competición que se trate. No así la acumulación de amonestaciones. (Ejemplo: un amonestado por acumulación podría jugar un partido de Copa después del de Liga; un expulsado con roja directa, no).

El caso es que, como existía duda, el club requirió el oportuno informe al Comité de Competición, y este, básicamente, ha dictaminado que al no existir nada estipulado al respecto, no rige la gravedad de la sanción, sino el orden cronológico. Por tanto, como la amarilla fue antes que la roja directa, el primer partido de sanción que cumplió Obi fue el de la acumulación de amarillas, y después debe cumplir los de la roja directa. Como se ve una interpretación muy discutible por parte del Comité de Competición.

Por tanto a Obi le quedaría un partido por cumplir, el de esta tarde ante el Mota del Cuervo. Una importante ausencia de un jugador que debería marcar diferencias en partidos atascados como se prevé que sea el del Mota del Cuervo.

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