viernes, 11 de febrero de 2011

El Daimiel Racing Club quiere fichar a un jugador, al cual no puede utilizar porque sería alineación indebida


La Federación de Fútbol de Castilla-La Mancha ha emitido hoy un comunicado en el que explica lo que en Fútbol de Daimiel ya dijimos al principio de temporada, porque era una norma novedosa y que iba a cambiar muchas prácticas habituales y que, curiosamente se aplica ahora al fichaje que pretende realizar el Daimiel Racing Club en las últimas horas.

El comunicado lo transcribimos al completo en esta información, pero a grosso modo, viene a decir que un jugador que ha participado en más de cinco partidos de Liga con un equipo, no podrá jugar en otro "del mismo grupo y categoría" de que se trate. Y me dirán ¿y por qué en Tercera división y otras categorías sí? Pues porque la Real Federación Española de Fútbol cambió esta normativa pero sólo para las categorías nacionales, es decir, Primera, Segunda, Segunda B y Tercera división.

Todas las demás categorías están excluidas, por lo que se aplica la vieja norma. Ojo, un club puede fichar a quien quiera, no hay ningún impedimento, el problema es que si lo alinea, entonces se consideraría alineación indebida. Esto es lo que le puede pasar al Daimiel Racing Club. Ayer hablamos con el presidente del Daimiel Racing, Clemente García-Carpintero y confirmaba que se había llegado a un acuerdo con Jesús Negrillo, jugador del Villartense, y que sólo quedaba tener la carta de libertad para tramitar la ficha.

Efectivamente, el Daimiel Racing puede fichar a Jesús Negrillo, nada lo impide. Pero si juega con el Daimiel Racing, aunque sólo sea un minuto, será alineación indebida del Daimiel Racing, porque Jesús Negrillo ha jugado más de cinco partidos con el Villartense, equipo de la misma categoría y grupo que el Daimiel Racing Club. Llegados a este punto, sería un fichaje, evidentemente, innecesario... a no ser que se piense en la próxima campaña. Pero, ¿estaría dispuesto el jugador a estar toda una vuelta sin poder jugar?

Este es el Comunicado de la Federación de Castilla-La Mancha de Fútbol
En los últimos tiempos, desde las instancias federativas se viene observando que los clubes de categoría territorial formulan consultas relativas a la posibilidad de inscribir a jugadores que proceden de otro club de la misma categoría y grupo y que han disputado más de cinco partidos con el mismo, y es patente el error en que se hayan sumidos y la equivocada opinión que al respecto se ha generalizado.

El motivo del error trae su origen, indefectiblemente, en la modificación que en tal sentido ha practicado la R.F.E.F. en su reglamento general y de la que se ha hecho eco todo el fútbol español, según la cual el derecho de obtener licencia y alinearse en otro equipo distinto al de origen no tiene limitación alguna, pero hay que matizar que las variaciones que concreta la Real Federación Española de Fútbol tienen aplicación solamente en las competiciones de ámbito nacional y, estrictamente en los términos que el legislador haya especificado en la norma, y decimos esto porque ni siquiera la tan mentada modificación tiene efectos en todas las categorías nacionales, ya que lo tienen de forma exclusiva las categorías de Primera División, Segunda División, Segunda División “B” y Tercera División, excluyendo de esta posibilidad al resto de categorías y especialidades. Por tanto, la División de Honor Juvenil, Juvenil Nacional, competiciones nacionales de fútbol sala y de fútbol femenino no tienen cabida en esta reforma, cuanto menos las competiciones de ámbito territorial, que se rigen por las normas que establece cada Federación Autonómica respectiva.

La realidad es que el Reglamento General de la Federación de Fútbol de Castilla La Mancha no ha sufrido variación alguna a ese respecto y su regulación es exactamente igual a la que ha regido desde la constitución del ente federativo, por lo que en las competiciones de ámbito territorial de Castilla La Mancha, un jugador que haya participado en un club durante cinco o más partidos oficiales, sea cual fuere el tiempo en que haya actuado, no puede ser alineado en otro que esté adscrito a la misma división y, en su caso, grupo. Por otro lado hay que distinguir entre la inscripción y la alineación, ya que en el caso que nos ocupa, la norma permite inscribir al jugador en cuestión pero impide su alineación. De ahí que un club puede tramitar licencia de un futbolista que ha jugado cinco partidos o más en otro club del mismo grupo, pero su alineación en este último es causa de infracción a las normas federativas.

A continuación se transcriben las disposiciones que al respecto recogen los Reglamentos Generales de la Real Federación Española de Fútbol y Federación de Fútbol de Castilla La Mancha para un mejor entendimiento:

Reglamento de la Federación de Fútbol de Castilla La Mancha

Artículo 206.- 1.- Los futbolistas, dentro de la misma temporada, podrán obtener licencia y alinearse en otro club distinto al de origen, siempre que su contrato se hubiera resuelto o su compromiso cancelado, según sean, respectivamente, profesionales o no.

2.- Tal derecho lo será sin limitación alguna cuando el club de origen y el nuevo estén adscritos a división distinta o incluso, siendo la misma, a grupos diferentes.

3.- Si los dos clubes estuvieran adscritos a la misma división y, en su caso, grupo, quedará excluida la posibilidad de alinear a aquellos jugadores que hubiesen intervenido en el de origen durante cinco o más partidos oficiales de cualesquiera clase, sea cual fuere el tiempo en que actuaron.

Reglamento de la Real Federación Española de Fútbol

Artículo 126. 1.- Los futbolistas, dentro de la misma temporada, podrán obtener licencia y alinearse en otro equipo distinto al de origen, siempre que su contrato se hubiera resuelto o su compromiso cancelado, según sean, respectivamente, profesionales o no. Ello sin perjuicio de la limitación establecida en el artículo 116.2

2.- Tal derecho lo será sin limitación alguna cuando el equipo de origen y el nuevo estén adscritos a división distinta o incluso, siendo la misma, a grupos diferentes. Estando adscritos al a misma división, y en su caso, grupo, lo será igualmente sin limitación para las categorías de Primera División, Segunda División, Segunda División “B” y Tercera División.

3.- Para el resto de categorías y especialidades, quedarán excluidos de la posibilidad que consagra el presente artículo aquellos futbolistas que hubiesen intervenido en el de origen durante cinco o más partidos oficiales de cualquier clase, sea cual fuere el tiempo en que actuaron.

No rezará la excepción que prevé el párrafo anterior cuanto se trate de futbolistas cuyo club al que estuvieron adscritos quedase excluido de la competición y privado de los eventuales puntos que hubiera obtenido.

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