viernes, 25 de septiembre de 2015
El sorprendente "déjà vu" del contencioso At. Tomelloso-Carrión que recuerda exageradamente al Daimiel-Piedrabuena
Un equipo considera que el rival ha alineado a un jugador que no debía haber jugado porque arrastraba de la temporada anterior un partido de sanción. El equipo impugna basándose en un artículo que ha sido modificado en la asamblea de la Federación en marzo del año en curso. Artículo que entra en vigor el 1 de julio con la nueva temporada. El Comité de Competición, da la razón al equipo que impugna porque el artículo es claro y le da la razón.
Podríamos estar hablando del "caso Douglas", el jugador del Carrión sancionado la pasada temporada que debía cumplir la sanción en la que estamos... Pero no, hablamos del "caso Bola", el jugador del CD Piedrabuena que había sido sancionado en la temporada anterior y debía cumplirla en la siguiente. Jugó ante el Daimiel y el Daimiel impugnó blandiendo un artículo que había sido modificado. El Comité de Competición dio la razón al Daimiel. Hasta aquí las coincidencias de este uténtico "déjà vu".
El "caso Douglas", por ser tan similar a lo que pasó con Bola en la temporada 2013/14 nos hace pensar que puede haber una resolución similar si el Carrión decide seguir adelante con las apelaciones y el caso llega a manos del Comité de Disciplina Deportiva de Castilla-La Mancha.
No se trata aquí de dirimir quién lleva razón, si el At. Tomelloso o el Carrión, porque no nos compete, pero sí queremos incidir en lo que ya se hizo desde este blog en aquella temporada 2013/14 y que tan poco eco tuvo en el fútbol regional pese a la gravedad del asunto, que ahora ha vuelto a quedar demostrada. Y no es otra cosa que confirmar de una vez por todas si se puede o no aplicar una normativa sin estar publicada en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. Los comités que dependen de la Federación de Fútbol de Castilla-La Mancha (Competición y Apelación) dicen que sí invariablemente, pero el Comité de Disciplina Deportiva de Castilla-La Mancha (ente dependiente de la Consejería de Deportes de la Junta de Castilla-La Mancha), dijo, en su momento, que no. Eso le costó al Daimiel 3 puntos el último día antes del último partido de Liga en la temporada 2013/14. Al Daimiel le cortaron la posibilidad de ser campeón de Preferente el último día antes del último partido de Liga. O lo que es lo mismo, siete meses después de disputado el Daimiel-Piedrabuena (se jugó el 13 de octubre de 2013 y se resolvió el 9 de mayo de 2014 de infausto recuerdo), y sin posibilidad de recurrir únicamente nada más que por la vía del contencioso-administrativo.
Refrescando la memoria
El Daimiel recibió al CD Piedrabuena el 13 de octubre de 2013 y perdió por 0-2. Con el Piedrabuena jugaba "Bola" un chaval, todavía en edad juvenil, que fue expulsado con roja directa en la última jornada de la temporada anterior (2012/13) con su equipo juvenil. Le cayeron dos partidos. El chico, según el artículo 108.1, no podía jugar en el primer equipo del Piedrabuena hasta que el Juvenil (equipo donde seguía inscrito Bola) jugara dos partidos oficiales de Liga. El Daimiel impugnó el partido y ganó las resoluciones tanto en el Comité de Competición primero, como en el de Apelacíón, después. Pero era un artículo modificado en la Asamblea de la Federación en marzo de 2013.
El At. Tomelloso ha impugnado, hace diez días su partido ante el Carrión esgrimiendo el artículo 153 (acumulación de amarillas y correspondiente sanción de un partido que se debe cumplir en la misma competición en donde fueron acumuladas, es decir, la Preferente), artículo que se ha modificado esta temporada.
¿Son válidas las modificaciones sin estar publicadas en el DOCLM?
La cuestión es que al Daimiel, tanto el Comité de Competición (como ahora se la ha dado al At. Tomelloso), como el de Apelación, ambos comités jurisdiccionales de la FFCM, le dieron la razón al Daimiel en su momento porque la letra del artículo 108.1 era clara y meridiana: Bola no podía jugar, como ahora Douglas no podía jugar (al menos, que es lo que está por dirimir, en el primer partido de Liga. Eso, seguro con la anterior redacción del artículo y con la actual).
Pero el Comité de Disciplina Deportiva de Castilla-La Mancha, en una resolución tremendamente polémica, tanto por el fondo, por la forma y por el plazo y día en que la dio a conocer, 9 de mayo de 2014, estimó el recurso del Piedrabuena en el que pedía la validez de la alineación de Bola ante el Daimiel, porque "los artículos en los que se basa la sanción no estaban publicados en el DOCM" y por lo tanto para el Comité de Disciplina Deportiva no existían, y al no existir ese impedimento, la alineación de Bola fue legal y al Daimiel le quitaron los tres puntos. Disciplina Deportiva no entró en el fondo del asunto explícitamente, en si Bola estaba bien o mal alineado, sino que lo dio por bueno al ser un artículo que para ellos no existía (a pesar de reconocer que estaba aprobado y pendiente de publicarse en el DOCM), y ni siquiera hizo mención a los artículos que habían sido modificados. Nada. Simplemente dijo que el 108.1 en el momento de producirse la alineación no existía.
En el caso de la impugnación del At. Tomelloso, la modificación del artículo 153 dice ahora que la sanción por acumulación "se cumplirá en la siguiente temporada", que modifica el artículo que anteriormente decía "se cumplirá EN EL PRIMER PARTIDO de la siguiente temporada". A esa modificación, TODAVÍA NO PUBLICADA, como reconoce el propio Comité de Competición, se agarra el Carrión. (La impugnación llega en el tercer partido de Liga).
Inseguridad jurídica
Por tanto, toma actualidad el artículo que el 10 de mayo de 2014 escribíamos en estas páginas acerca de por qué se aplican normas sin estar publicadas, y que aquí dejo por ser de absoluta actualidad. La Federación dice que se han de cumplir, se hayan publicado o no en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, dado que los clubes reciben una comunicación por escrito de todas las modificaciones habidas en los Estatutos, y por lo tanto tienen plena validez. De hecho en primera instancia, y como queda demostrado, los Comités de Competición y Apelación sanciona al infractor, como hizo con el Piedrabuena y ha hecho con el Carrión. Pero entonces, ¿por qué el Comité de Disciplina Deportiva revoca esas decisiones y afirma que todo cambio de los Estatutos debe estar publicado en el DOCM para que surtan efecto? He aquí el gran dilema de los clubes de Castilla-La Mancha.
La inseguridad jurídica queda patente, una vez más, con la resolución del "caso Douglas" (sin entrar a valorar nada más que el hecho de que el Comité mantiene la efectividad de las modificaciones sin estar publicadas) porque si ahora el Carrión llega hasta Disciplina Deportiva y este Comité vuelve a insistir en que las modificaciones estatutaria han de publicarse ¿en qué quedaríamos?
El artículo que escribimos el 10 de mayo de 2014 quedó entonces en el olvido porque estos asuntos, mientras a uno no le dan de lleno, no suelen interesar a nadie. Pero la cuestión es grave, porque se han venido aplicando sanciones sin estar publicadas (por ejemplo, lo de retirar a un equipo de la competición sin haber pagado un cuarto recibo arbitral se aplicó sin estar publicada la nueva sanción en el DOCM).
Si al final llega este asunto al Comité de Disciplina de Castilla-La Mancha, que tiene visos de que llegará, esperemos que su resolución no sea tan extravagante como lo fue la del Daimiel-Piedrabuena, con múltiples defectos de forma (e incluso falsedades) detectados; tan extemporánea, se produjo fuera de los límites de tres meses de plazo que tienen para resolver y notificar y, sobre todo, que sirva para poner claro de una vez si los artículos modificados son efectivos desde su aprobación y no necesitan estar publicados.
Que nos lo aclaren de una vez y para siempre en beneficio de una competición limpia, justa y con plena defensa jurídica para todos los equipos de Castilla-La Mancha.
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